Un inmueble comprado a plazos por uno de los esposos antes de casarse ya no quedará fuera de las cuentas del divorcio si buena parte de las mensualidades se cubrieron durante la vida en pareja. Así lo definió este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los matrimonios celebrados con separación de bienes: lo liquidado en esos años servirá de base para fijar la compensación económica.
El Pleno sustentó su decisión en que las labores domésticas y de cuidados tienen un valor económico: al asumirlas, uno de los cónyuges hace posible que el otro trabaje, gane un salario y construya su propio patrimonio. Por esa razón, el tribunal concluyó que ese aporte no puede ignorarse con el argumento de que las mensualidades se cubrieron con el sueldo de quien aparece como dueño.
Los ministros pusieron límites a la regla. Quien reclame la compensación no se vuelve copropietario ni obtiene derecho sobre el valor íntegro de la propiedad, y los abonos hechos cuando aún eran solteros no entran en la operación. En cada juicio, el juzgador tendrá que analizar si se reúnen los requisitos y, en su caso, decidir qué proporción corresponde.
El asunto llegó a la Corte como la contradicción de criterios 53/2026, que enfrentó dos posturas de tribunales colegiados. Uno, en Veracruz, había sostenido que un inmueble adquirido a plazos antes de casarse no entraba en el cálculo aunque las amortizaciones se hicieran ya dentro del matrimonio; otro, en Aguascalientes, determinó lo contrario y ordenó considerar el porcentaje pagado durante la unión.
Las dos sentencias en conflicto interpretaban artículos muy parecidos de la legislación civil veracruzana y de la aguascalentense: en los dos estados, la compensación tiene un techo de la mitad del valor de lo adquirido y beneficia a quien se ocupó principalmente de la casa y de los hijos. Con la resolución del Pleno, la interpretación queda como jurisprudencia y los juzgados de todo México deberán aplicarla.





