Los litigios contra la CURP biométrica quedarán en pausa en los tribunales federales del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó este jueves 22 de octubre en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 13/2026-AAG, con el que ordena a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Plenos Regionales abstenerse de dictar sentencia en los casos donde se discuta si esa modalidad de la clave de identidad es constitucional.
La instrucción abarca amparos directos, amparos en revisión y contradicciones de criterio que involucren el segundo párrafo del artículo 91, los artículos 91 Bis a 91 Sexies y el 114 Bis de la Ley General de Población. También cubre cualquier otra norma ligada a la obligatoriedad del documento, a la Plataforma Única de Identidad, a los mecanismos para consultarlo, transferirlo o validarlo y al programa de integración al Registro Nacional de Población.
Esas disposiciones llegaron con el decreto publicado el 16 de julio de 2025, que modificó la ley general sobre desaparición de personas y la Ley General de Población con el argumento de reforzar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Los juzgadores podrán seguir integrando los expedientes hasta dejarlos listos para resolución, pero tendrán que esperar a que el Pleno del máximo tribunal defina su postura y emita un nuevo acuerdo. La Corte explica que ya tiene en su poder siete amparos en revisión sobre el tema, los números 297, 347, 366, 382, 385, 402 y 409, todos de 2026, y que busca evitar fallos contradictorios entre tribunales y preservar la seguridad jurídica de quienes litigan.
El acuerdo se aprobó el 14 de octubre en sesión privada por unanimidad de los ocho integrantes presentes del Pleno; la ministra Lenia Batres Guadarrama estuvo ausente. Lo firman el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y el secretario general de acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El documento no establece una fecha para que las ministras y los ministros discutan los amparos pendientes, por lo que, mientras tanto, ningún tribunal colegiado podrá resolver en definitiva sobre la validez de la CURP biométrica.





