Ciudad de México.- Veracruz se quedó sin su propia ley para regular la publicidad del gobierno. En la sesión de este martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló por completo la Ley número 841 de Comunicación Social de esa entidad, al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2021.
Los ministros concluyeron que el contenido de esa norma, tomado en conjunto, se ocupa de la propaganda que difunden las autoridades, un tema que el párrafo octavo del artículo 134 de la Carta Magna reserva en exclusiva al Congreso federal. Por eso, razonó el tribunal, el congreso veracruzano no tenía competencia para expedirla.
La resolución también aclaró un punto que puede pesar en otros estados: que la ley federal en la materia se llame “general” no basta para que los congresos locales compartan la facultad de legislar. Para que exista una competencia concurrente entre la Federación y las entidades, explicó el Pleno, tiene que estar prevista de manera expresa en la Constitución, y en este caso no lo está.
El fallo alcanzó además a la Constitución veracruzana. Como el primer artículo de la ley anulada remitía directamente al segundo párrafo del artículo 79 local, que define qué se entiende por propaganda, la Corte extendió la invalidez a esa porción.
En la misma sesión, el máximo tribunal resolvió que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no tenía que incluir un capítulo exclusivo para conflictos comunitarios, indígenas, afromexicanos, escolares o vecinales, como reclamaba una asociación civil en un amparo, pues la Constitución solo obligaba al Congreso a fijar bases generales. También fijó como criterio obligatorio que no impugnar en amparo indirecto un acto procesal de imposible reparación no impide reclamarlo después en amparo directo, cuando haya influido en la sentencia y dejado sin defensa a una de las partes.
La Corte advirtió que su comunicado tiene fines de divulgación y que la versión oficial será la de las sentencias, que todavía no se publican.





