Por segunda ocasión, el Instituto Nacional Electoral tendrá que rehacer el filtro con el que decide quién puede vigilar las elecciones de 2027 como observador. Sin un solo voto en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efecto el miércoles 21 de octubre la parte cuestionada del acuerdo INE/CG574/2026, el ajuste que el instituto hizo a sus reglas de acreditación tras un primer revés judicial.
El punto de fondo es impedir que personas servidoras públicas ligadas a programas sociales, incluidos los llamados servidores de la nación, participen en esa tarea. En un principio, al INE le bastaba con que los aspirantes declararan bajo protesta de decir verdad que no tenían ese impedimento; una primera sentencia del tribunal, la SUP-RAP-207/2026, lo llevó a sumar cruces con bases de datos, pero el PRI y Movimiento Ciudadano volvieron a impugnar al considerar que la revisión seguía corta.
Los magistrados les dieron la razón en dos puntos, a partir del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Primero, que la verificación no puede limitarse a la Base de Datos Federal de Servidores de la Nación, porque la prohibición alcanza a funcionarios de los tres órdenes de gobierno, de modo que el INE debe incorporar registros estatales y municipales. Segundo, que el acuerdo no fijaba plazos ni reglas para resolver las coincidencias, ni decía qué ocurre si el impedimento aparece cuando la persona ya fue acreditada.
Lo demás que alegaron los partidos no prosperó. Para el tribunal, el sistema de revisión diseñado por el INE sirve para su propósito y su utilidad quedó acreditada, así que el registro de observadores sigue en marcha mientras se hacen los ajustes.
Como efecto de la sentencia, el Consejo General del INE deberá, a más tardar en su última sesión de octubre, ampliar las bases que consulta y establecer un procedimiento con plazos diferenciados para la etapa de solicitud y para la posterior a la acreditación, con derecho de audiencia para los interesados. Las autoridades federales, estatales y municipales que administran esos registros quedaron obligadas a entregar la información, y el instituto tendrá 24 horas para informar a la Sala que cumplió (expediente SUP-RAP-229/2026 y acumulado).





